sábado, 14 de noviembre de 2015

ACUERDOS OFICIALES DE LA I E C L A R. 14-NOV- 2015

MINISTERIO DE LA MUJER.
Nuestra postura acerca de las pastoras o ministerio de la mujer  en base de lo que tenemos en la congregacional y el apego a las  escrituras no encontramos argumento para ordenar a mujeres como pastoras, pero lo que si podemos hacer dentro de nuestra congregación local es poner mujeres como pastores asistentes, misioneras, evangelistas, bajo la supervisión pastoral y la congregación local, es decir nosotros la congregacional no nos meteremos en elecciones de su pastor asistente ya que su modo de elección se regirá  bajo el reglamento local que se encuentra establecido en la pagina 26 . Con sus privilegios y responsabilidades.
Así mismo las misioneras y evangelistas desarrollaran   su ministerio bajo la cobertura de su pastor local
Así como la rendición de cuentas. Cuando el pastor titular considere que es necesario mandar un pastor
Y de ahí  en adelante la asociación se encargara de administrar a dicha congregación.


PASTORES SOLTEROS
Los pastores solteros podrán ser ministros de música, Dominical y estudios bíblicos  pero No pastores titulares , sino que se desarrollaran bajo la supervisión de un pastor titular, hasta que se case o a opciones que la junta considere.

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